Entrenamiento de animales y ética: una perspectiva animalista (II)

Publicado el 1 de junio de 2015

Paris, perra encontrada con miedo severo a las personas y acogida por la Asociación Nueva Vida.

Paris, perra encontrada con miedo severo a las personas, acogida y cuidada por la Asociación Nueva Vida.

El maltrato

El maltrato de las personas hacia los animales no humanos es un tema que ha sido objeto de estudio y análisis con frecuencia. Por ello intentaré no extenderme en este punto, limitándome a ofrecer una definición operativizable de maltrato y mencionar quiénes están en situación, a mi entender, de cometer maltrato.

Definir competentemente el maltrato y señalar quiénes están en situación de llevarlo a cabo es un mínimo necesario para nuestra ecuación en busca de una ética y una deontología comprometida -pero objetivizada- de la práctica profesional relacionada con animales no humanos, pues serán dos operadores relevantes para la prevención, evaluación y disminución de la prácticas abusivas.

Qué es maltrato

Es muy difícil manejar y/o analizar lo que no está bien definido o aquello cuya definición no puede operativizarse, de manera que permita evaluar de manera objetiva cuándo aparece o cuándo no. Esta dificultad se vuelve crítica si, además, deseamos luchar contra algo de manera eficaz y hacer una política preventiva que incluya pautas de buena praxis.

Todo el mundo tiene una idea personal sobre lo que constituye maltrato y una sensibilidad diferente a la hora de incluir o no algo en la categoría de maltrato.

Esta “evaluación por sensibilidad” del maltrato es ineficaz y supone problemas. Quizá los principales son: que dificulta prevenirlo, puesto que hasta que una situación no sucede o no la imaginamos no podemos presuponer su gravedad, que potencia la división entre quienes tienen (tenemos) sensibilidades diferentes, dificultando unir fuerzas en un frente común de lucha contra el maltrato, lo que hace que quienes no son sensibles hacia el maltrato, tanto personas como instituciones, terminen percibiéndonos como grupúsculos sin ideas claras. Por último discrimina a las especies en base a la sensibilidad que despierten en nosotros, porque es un hecho cierto que la expresividad de un cangrejo nos genera menos empatía que la de un cachorro de perro, lo que desajusta nuestra “evaluación por sensibilidad” del maltrato. No creo que demasiada gente comiera en un lugar donde matasen los corderos lechales delante de uno, mientras escucha sus balidos asustados, pero no parece suponer un problema hacerlo mientras hierven vivos a crustáceos ante nosotros. Ojo, todavía no estoy hablando de lo adecuado o no que me parece consumir animales, ese es un punto al que tardaré bastante en llegar. Solo pretendo ejemplificar un problema obvio de la “evaluación por sensibilidad” del maltrato.

Se hace evidente que resulta necesario llegar a una definición objetiva y clara de maltrato que, además, sea funcional para su prevención y evaluación.

Propongo una definición de maltrato animal similar a la aceptada para el maltrato infantil en muchas legislaciones, y que iremos viendo a lo largo de este trabajo que es muy útil a nivel operativo:

Maltrato es cualquier acción u omisión no accidental que genera perjuicios o compromete la satisfacción de las necesidades básicas de dicho animal.

Personalmente, y es el objetivo de este trabajo, impulso una práctica profesional relacionada con animales no humanos que vaya más allá de satisfacer sus necesidades básicas, potenciando su bienestar y promoviendo su acceso a la felicidad, en mi caso desde el entrenamiento.

Pero esto es claramente excesivo como requisito mínimo para determinar el maltrato, al menos si queremos una definición útil, operativa y aceptable a nivel general. Y tengo la convicción de que la mejor manera de llegar a lo óptimo es definir con eficacia lo mínimo e ir construyendo sobre ese cimiento. Nunca será igual la práctica óptima que la práctica mínimamente aceptable, pero ambas deben ser definidas, en especial la segunda.

El maltrato, obviamente, se sale de cualquier práctica mínimamente aceptable  por debajo y se define por ser lesivo para el animal, ya llegará el momento de definir la práctica óptima que resulte beneficiosa para el animal. He buscado una definición que sea válida para cualquier caso posible, sin excepciones, para toda especie y tipo de relación con los seres humanos.

Es importante la elección del término no accidental en lugar del muy usual intencional para referirnos a qué constituye maltrato. Alguien puede alimentar a un perro sólo con un mendrugo de pan al día durante años creyendo sinceramente que es lo adecuado y saludable, no existe la intención de maltratar, pero como la acción no es accidental, sino voluntaria, sí constituye maltrato pues compromete las necesidades físicas del animal. Por supuesto la intencionalidad implica un agravante del maltrato, pero no es un requisito necesario para que exista.

Según avancemos en este trabajo veremos que la elección de no accidental frente a intencional es muy valiosa como base para evaluar la calidad de las interacciones entre humanos y otros animales, pues existen muchos colectivos que trabajan (trabajamos) con animales no humanos y donde perviven prácticas que pueden implicar maltrato por acción u omisión, pero que son realizadas de buena fe por quienes las llevan a cabo. También puede suceder lo contrario, que prácticas que puedan no “gustarnos” en una primera impresión resulten finalmente beneficiosas o necesarias para el bienestar del animal y privarles de ellas pueda llegar a constituir maltrato.

Poniendo un ejemplo muy obvio, podría parecer que atar a los perros les genera perjuicios o limita su bienestar, pues preferirían estar corriendo libres, sin embargo esta práctica no siempre implicará maltrato. Cuando lo hacemos para desplazarnos por la ciudad y con materiales adecuados, estamos asegurándonos de que no puedan sufrir o causar daño al cruzar la calle, por ejemplo, y estamos ejerciendo una tutela responsable. Sin embargo cuando un perro permanece atado con un metro de cadena a un punto fijo durante horas o días sí se están desatendiendo sus necesidades y comprometiendo su bienestar, por lo que constituiría maltrato.

Veamos otros ejemplos muy sencillos (ya habrá tiempo de llegar a los complicados) de aplicación práctica de este concepto de maltrato:

Una vacuna inyectable hace daño al perro al ser aplicada, pero como no le genera perjuicios sino beneficios y no compromete sus necesidades básicas, sino que las cubre, no es maltrato. El mismo pinchazo realizado gratuitamente sí sería maltrato, puesto que solo existe perjuicio.

Pisar a un perro en un traspiés y hacerle daño sin querer (algo que a todos nos ha sucedido) no supone maltrato aunque suponga perjuicio para él, porque es accidental. El mismo pisotón hecho intencionalmente sí supondría maltrato. Descartes maltrató a la perra preñada a la que pateó, aunque tuviera la convicción de que era una “maquina de carne, un autómata sin sentimientos”, puesto que su patada no fue accidental.

Recordemos que es necesario evaluar lo más objetivamente posible cuándo existe maltrato. La definición debe facilitar el dictamen técnico del maltrato y la autoevaluación de cada profesional respecto a su (nuestro) trabajo. Cuando no es así nuestra definición será solo una declaración de intenciones, un brindis al sol, no una herramienta eficaz en la lucha contra el maltrato.

Sobre quién se comete maltrato

Cuando intervenimos en el comportamiento de un animal de manera ética, buscando una actuación profesional óptima, tenemos que considerar cómo afectará nuestra intervención tanto al individuo con el que estamos trabajando como, a nivel de imagen y conocimiento, a su especie. Esto no sucede igual al evaluar el maltrato.

El maltrato siempre se refiere a uno o varios individuos, no a la especie.

La actuación óptima sobre animales no humanos implicará al individuo y a la especie, pero el maltrato no se define por no ser una actuación óptima, sino por ser una actuación directamente lesiva y que se comete siempre sobre un animal o animales concretos.

Es decir, cuando se retienen orcas en cautividad, en condiciones que no permiten cubrir sus necesidades básicas (como pueda ser el desplazarse decenas de millas náuticas cada día), se puede estar dando una imagen nociva o tóxica sobre las orcas y sobre su relación con los seres humanos, lo que es malo, pero no se maltrata a las orcas como especie o a los cetáceos como orden, sino a los individuos concretos que se encuentran cautivos.

Insistir de nuevo en que cuando hablamos de maltrato no estamos definiendo en absoluto cómo se actúa bien, sino cómo se actúa mal. Es muy importante no mezclar estos conceptos, pues ambos son necesarios para una deontología operativa y susceptible de ser normalizada.

Quién está en situación de cometer maltrato

Otro punto relevante es definir quién puede estar cometiendo maltrato, sin ello es fácil que personas o entidades puedan escudarse en su falta de implicación directa en situaciones de maltrato.

La inacción de entidades o personas con poder para prevenir, interrumpir y eventualmente castigar el maltrato es uno de los principales problemas que existen para una lucha eficaz contra el maltrato.

Por esto es importante dejar claro quién está en situación de maltratar.

Cualquier persona, institución o entidad que tenga relación directa o indirecta con animales no humanos y cuyas acciones u omisiones no accidentales puedan generar perjuicios o comprometer la satisfacción de las necesidades básicas de algún animal o grupo de animales está en situación de cometer maltrato.

Con relación directa con los animales tendríamos a propietarios, cuidadores, entrenadores, veterinarios…

Con relación indirecta con los animales, pero no por ello libres de la posibilidad de ser responsables de maltrato, tendríamos a directores o responsables de instalaciones de alojamiento de animales, empresas, legisladores, autoridades responsables del cumplimiento de las normativas relacionadas…

Pero aquí no acaba la cosa…

Creo que la definición de maltrato que propongo es consistente, sencilla y válida como herramienta de trabajo, pero es que esta era la parte fácil.

Es muy importante que los conceptos, particularmente los que son tan importantes como el de maltrato, estén completados con formas concretas y lo más objetivas posibles de evaluación, tanto a anteriori como a posteriori, para que los técnicos del área puedan (podamos) evaluarlo en terceros y autoevaluarse (autoevaluarnos) a sí mismos durante su (nuestra) práctica profesional. Esto es lo que permite hacer operativa la definición.

Esa es la parte difícil, que veremos más adelante.

Comentarios:


  1. ayram.cabrera - junio 1, 2015

    Hola Carlos, sabes que soy un fan incondicional de tus post y que considero que sabes un huevo, pero creo que aquí estás pisando terreno pantanoso. Voy a intentar explicarte por qué desde mi punto de vista. Espero saber trasmitirte lo que quiero decir y espero (y sé) que no te lo vas a tomar a mal.

    Me parece muy valiente y necesario lo que has hecho y me ha gustado mucho lo de “no accidental” e “intencional” que has añadido, pero creo que te has adelantado un siglo o dos en definir este concepto y es algo, que ni siquiera en humanos está definido claramente. Además creo que plantea demasiadas preguntas éticas que dejan sin cerrar el tema a menos que concretes mucho más.

    Pienso que te ha faltado hablar de objetivo o  justificación del maltrato, de prioridades éticas y conciencia o niveles de conciencia. Porque si no se definen las situaciones en las que se puede permitir el maltrato, la gente seguirá aferrándose a su propia óptica para justificar sus acciones.

    En primer lugar, hay opiniones muy dispares y extremistas en ambas direcciones y en segundo lugar, pienso que tendrías que concretar muchísimo más, para no pillarte los dedos. Creo que te apoyas mucho con ejemplos, lo cual no es malo y ayuda a entender lo que quieres decir, pero no concreta nada y se me ocurren a bote pronto, otros ejemplos que podrían estar excluidos de o incluidos en tu definición, que no concuerdan con la idea que, al menos yo, capté.

    Por ejemplo:

    – Creo que la definición de maltrato que propones es excesivamente básica y que se podrían añadir conceptos como salud, bienestar, acceso a la felicidad, estrés,.… (que después hablas de ellos, pero que no lo añades a la definición)

    – Tu definición de maltratado, me parece insuficiente. Propones que “El maltrato siempre se refiere a uno o varios individuos, no a la especie”; sin embargo, pongamos por caso que una empresa de grandes almacenes pavimenta 500 metros cuadrados para hacer un parque, justo dónde hay una población de escarabajos endémica y localizada, acabando con el 90% de la población (y de esta forma con la variabilidad genética, condenándola a la extinción) ¿No existiría maltrato sobre toda una especie?
    ¿Y sobre los escarabajos que han matado? ¿Y si fuese para abrir un hospital para enfermos humanos de ébola y fuese el único sitio posible? 
    Pienso que debes incluir algo así como el objetivo o la justificación de la acción dentro de la definición
    Si saco bonobos de su medio natural para enjaularlos, estaría maltratándolos según tu definición, pero ¿Y si lo hago para hacer pruebas médicas para una vacuna contra una enfermedad que está acabando con su población? ¿Y si es para humanos y pruebo el medicamento con ratas? ¿y si es con artemias salinas, que son animales, pero que no tienen conciencia ni de que están encerradas?

    – En cuanto al maltratador “Cualquier persona, institución o entidad que tenga relación directa o indirecta con animales no humanos y cuyas acciones u omisiones no accidentales puedan generar perjuicios o comprometer la satisfacción de las necesidades básicas de algún animal o grupo de animales está en situación de cometer maltrato.”
    Según esta definición, si Repsol hace prospecciones petrolíferas, generando en la perforación fugas de crudo y afecta a individuos del entorno, estaría cometiendo maltrato. (con lo que estaría de acuerdo contigo, pero dudo que la mayoría de la sociedad actual, acepte eso)
    Pero también: ¿Si aplasto una cucaracha en mi casa soy un maltratador? ¿Y si mato a un mosquito infestado con malaria?

    Como ves, son muchas las preguntas que quedan en el aire o a lo mejor no he captado del todo lo que querías decir… a veces pasa!

    Un saludo!!

    • Carlos Alfonso López García - junio 1, 2015

      Hola Ayram,

      Eres un amigo personal y con ello, afortunadamente y espero que por siempre, un fan condicional, que es lo que mola. Porque los incondicionales son palmeros (no pueden ser amigos) y eso es demasiado abundante en el mundo del perro, el mérito es conseguir que quienes tenéis criterio propio y conocimientos de calidad consideréis interesante lo que se escribe.

      Además el “objetivo” de compartir estos posts es, precisamente, tener un feedback de quienes los leéis para así afinarlos de cara a su presentación y publicación. O sea que estáis haciendo de correctores de las galeradas, por lo que esta contestación es muy bienvenida.

      Bueno hablas de «situaciones en las que se puede permitir el maltrato». Esto no lo comparto, no creo que el maltrato se pueda permitir en ninguna situación, lo que habrá será ocasiones en las que algo «parezca» maltrato y, en realidad, no lo sea. Esto es lo que deberá definirse más delante de manera concreta, pero la definición que doy, precisamente, no permite que la gente se aferre a sus creencias para justificar sus acciones: si le genera perjuicios al animal o impide su bienestar es maltrato, aunque quien lo lleve a cabo crea estar beneficiando al animal. Con este concepto la carga de la prueba está en quien hace algo que puede ser maltrato, que debería demostrar que su actuación no causa perjuicio y no impide el bienestar del animal ¡Es un enfoque muy poco concesivo y no admite que nadie se escude en su propio criterio!

      Los ejemplos, ya indico que muy básicos, son para ilustrar, la definición no los requiere para ser operativa. Cuando avancemos serán cada vez más complejos y encontraremos situaciones que inicialmente pueden parecer más ambiguas. Pero paso a paso. Ya sabes cuál es la única manera de que una persona se coma entera una tarta de boda (esto lo digo en el próximo libro 🙂 ): por porciones. Si intentamos comernos todo el pastel de explicar una deontología profesional en un post nos dará una indigestión notable y no podremos acabarla.

      La definición es sencilla, pero clara y concreta, lo que, como digo al final del texto, no está en este post, es el “reglamento de aplicación”, que llegará progresivamente y más adelante. Esto también sucedía en el post anterior, en estos primeros posts estamos colocando las piezas (los conceptos) en el tablero y explicando, hasta que no las coloquemos todas y sepamos cómo se mueve cada una de ellas (lo que nos aportan sus definiciones) no podemos empezar la partida 🙂 Piensa que en todas las legislaciones sobre cualquier tipo de maltrato aparece una definición como esta, acompañada de varios párrafos explicativos ¡Y después cincuenta folios de desarrollo reglamentario para saber cómo actuar en cada caso! Déjame tiempo para llegar a ese nivel de concreción, que prometo hacerlo.

      Como se irá viendo con el desarrollo del trabajo intento que quede claro que hay tres segmentos posibles al actuar con un animal: el maltrato, la actuación que, sin ser maltrato no es éticamente óptima (que podría ser tolerable en propietarios desinformados, pero probablemente menos aceptable en profesional del comportamiento), y la actuación éticamente óptima. Es un error común confundir lo que no es perfecto con lo que es directamente malo, debemos definir con claridad estas dos líneas, no solo la del trabajo óptimo.

      Es bonito y agradecido escribir y leer sobre el trabajo éticamente óptimo, como en el post anterior de esta serie. Pero es necesario también definir el nivel de lo inaceptable, porque es un error confundir estas dos fronteras y es un error que puede arrastrarnos a la falta total de entendimiento. Como digo, no todas las personas que interactúan con un animal tienen formación o capacidad para una interacción óptima, pero sí tienen que ser capaces de, al menos, no dañarles en su interacción. Ojo, que los profesionales del comportamiento debemos ir más allá de estos mínimos, pero eso, como digo, ya se irá viendo. Ya sabes que soy lento para llegar a las directrices, antes tengo que tener muy claras premisas técnicas y éticas suficientes.

      Dices «Según esta definición, si Repsol hace prospecciones petrolíferas, generando en la perforación fugas de crudo y afecta a individuos del entorno, estaría cometiendo maltrato. (con lo que estaría de acuerdo contigo, pero dudo que la mayoría de la sociedad actual, acepte eso)», estamos bastante de acuerdo en esto y no oculto que este trabajo está animado por una óptica animalista. Intento ser justo y exponer mis ideas de manera objetiva, pero no imparcial. No soy imparcial y estos textos presentan una visión parcial (literalmente “de parte”), como siempre sucede y debe suceder en un trabajo sobre ética y deontología. Es mi propuesta sobre el tema, entiendo y me parece muy razonable que no sea plenamente compartida, pero sí creo que es básicamente aceptable para todo el mundo que no considere los animales únicamente como activos, objetos de explotación o molestias en su trayectoria.

      Creo firmemente que el maltrato no se puede cometer contra la especie, lo que no quiere decir que no existan motivos ecológicos para afirmar que una determinada actuación puede ser lesiva para una especie, pero creo que la figura del maltrato, para ser operativa debe referirse a los animales no humanos concretos que están implicados en cada caso concreto. Para legislar cómo afecta una intervención humana a una especie están los delitos ecológicos, que requieren otro tipo de evaluación técnica y de trato legislativo. No pretendo dejarlos impunes, sino remitirlos a su ámbito legislativo. Intentar juntar estas dos cosas, como podrá confirmarte un buen jurista, no será una ayuda, sino que daría lugar a leyes (que nos importa menos) y reglamentos (que es lo que sí nos importa) demasiado ambiguos e indefinidos. Las buenas leyes acotan y separan las partes de cada acto, lo que permite reglamentar de manera minuciosa.

      Sin embargo tocas el meollo del mayor problema legislativo referido al maltrato animal, y que es parte del gran problema legislativo que tenemos actualmente todos los estados de derecho. Las colisiones entre derechos reconocidos.

      Este es tema inmenso que deben abordar los legisladores, de ahí surgen los conflictos entre el derecho de libertad religiosa, que permite llevar prendas que nos identifican con nuestro credo, con el derecho a la libertad de la mujer, que puede limitarse por la obligación de llevar algunas prendas que permiten a quienes las llevan que expresen así su religiosidad ¿Qué derecho prevalece cuando se conculcan entre sí? Este es el tema legislativo más difícil que existe, y tenemos que convivir con él.

      Estos son los conflictos serios de los estados de derecho, y por esto cuesta tanto que se les concedan derechos legales a los animales no humanos, para evitar este tipo de problema que planteas.

      Pero creo que se pueden -y se deben- proponer legislaciones y códigos deontológicos que analicen las diferentes posibilidades, como las que planteas y muchas otras, y que ofrezcan un análisis a anteriori de cuándo es adecuado hacer intervenciones del tipo de las que citas y cuando es abusivo. Y nos corresponde a los técnicos especializados de las diferentes áreas de trabajo con animales dar, como es la intención de este trabajo, directrices técnicas sobre cuándo creemos que debe actuarse de un modo u otro y sobre todo, por qué lo creemos.

      Algunos de los casos que planteas los tocaré más adelante, pero tangencialmente, otros no (los temas sobre invertebrados me parecen de una complejidad técnica impresionante y creo que sois los biólogos especializados quienes debéis realizar acciones similares a esta, pero respecto a vuestras áreas de especialización, indicando que intervenciones son válidas y cuáles no, y explicando bien los motivos de estas propuestas sobre todo cuando implica la muerte, reclusión o daño de algún tipo para algún animal o grupo de animales).

      Yo sólo (y ya me parece mucho trabajo) busco ser metódico y minucioso en cuanto a mi área, el entrenamiento de animales, que es la única en la que creo estar cualificado para dar una valoración ponderada. En este tema sí espero llegar, pero poco a poco, so prisas, a que podamos analizar casi cualquier caso concreto y evaluar con una objetividad razonable cúando se comete maltrato, cuándo se lleva a cabo una intervención que no es maltrato, pero que no es éticamente óptima y cuándo se está actuando de manera completamente adecuada. Pero para llegar a ese nivel de análisis antes debemos definir los conceptos operativos, ya habrá tiempo de ver como los operamos entre sí para analizar una intervención concreta sobre el comportamiento de un animal concreto.

      El objetivo de este post es mostrar un concepto que será operativo en conjunto con muchos otros, entre ellos los vistos en el post anterior. Aun no hemos hablado sobre cómo trabajar con ellos, cuando lo haga creo que compartirás que la que expongo es una definición muy práctica para prevenir, evaluar y evitar el maltrato. Y no solo eso, sino para ayudar a conseguir una práctica éticamente óptima.

      Abrazos varios.

  2. Hola, Carlos!
    Es posible que hables de ello más adelante, pero por si acaso te pregunto tu opinión: cómo decidir, en función de la definición dada, si ciertas técnicas utilizadas en adiestramiento son como una vacuna? Por ejemplo, el uso del collar eléctrico (en determinadas situaciones), collares de ahogo, …. o las no tan drásticas, como un modelado con correa del adiestramiento Cognitivo-Emocional?
    Quizás se debería tener en cuenta en la definición la existencia o no de otras posibilidades alternativas antes de ciertos métodos? Supongo que ya habrás pensado sobre el tema y me gustaría conocer tu opinión al respecto, pues esos «matices» (de cierta importancia) serán los que finalmente harán la definición completamente operativa…
    Gracias y un saludo

    • Carlos Alfonso López García - junio 1, 2015

      Tranquilo Carlos, que para llegar a algo tan concreto creo que nos quedan más meses que semanas. Pero, sí, la idea es tener una manera de evaluar la validez de cualquier posible intervención sobre la conducta de un animal. En este aspecto pienso que la fórmula que voy a proponer es el abordaje que permite objetivizar mejor este punto de todos los que actualmente existen, que no tienen directrices claras o, cuando las tienen, en muchos casos no son operativas.

      A ti, y a la gente de cabeza científica en general, creo que este trabajo os va a parecer bastante redondo y completo. Estoy vendiendo demasiado pronto los resultados, pero es que es muy consistente y con vuestro feedback la colaboración de Luis Souto, de María Alejandra Leyva y de otros amigos no creo que pueda sino afinarse muchísimo.

  3. Ismael Díez - junio 1, 2015

    ¡La madre del cordero (que es la cabra)! Me impresiona tu capacidad de estar “en todas partes” Carlos. Me recuerda a esa película de Michael Keaton en la que se clona a sí mismo para poder cubrir todos los aspectos de su vida sin tanto estrés… ¿tú también te clonas? 😉

    Ya en serio, solo decirte que valoro mucho todos tus trabajos y que, una vez más, creo que vuelves a dar en el clavo con la idea de tratar de establecer unas definiciones claras, objetivas y operativas, al margen de que puedan o no ser ajustadas/depuradas. En el caso de la definición que has “diseñado” con respecto al MALTRATO, y en contra de la primera crítica que se ha posteado en la Caja Verde al respecto (concretamente la de Ayram que, por cierto, me ha encantado la forma de construir sus argumentos), no puedo estar más de acuerdo contigo con dicho “diseño” de la definición, ya que al margen de que pudiera ser o no mejorada lexicalmente (difícil lo veo), la idea y forma de dicha definición se ciñe (bajo mi punto de vista) a la premisa que debe cumplir una definición de este tipo, es decir, debe ser básica, sencilla y capaz de bloquear cualquier “intento excepción”. Para explicarme yo también voy a tirar de ejemplos. Cualquiera que trabaje con el mundo de la electricidad sabe que la Ley de Ohm es la base de todo (para dicha ciencia) a pesar de tratarse de una ley realmente básica así como su definición (V=R*I, es decir, «la intensidad de la corriente eléctrica que circula por un conductor eléctrico es directamente proporcional a la diferencia de potencial aplicada e inversamente proporcional a la resistencia del mismo»). Ya puedes diseñar un circuito eléctrico hipermegacomplejo, o un microprocesador de última generación en la que se debe diseñar una fórmula de cálculo terroríficamente compleja… que ningún diseño podrá escaparse de tener como base la Ley de Ohm. Claro que según en qué casos habrá que complementarlo con nuevas fórmulas según la necesidad del diseño o trabajo, pero siempre influenciado y/o teniendo como base dicha ley. Y es en el caso de la definición que has propuesto lo que más valoro (desde mi humilde criterio), ya que cumple una premisa necesaria, la cual hace que dicha definición quede “blindada” y se convierta en el núcleo de un concepto.

    Un saludo!!

    • Carlos Alfonso López García - junio 1, 2015

      Esa es exactamente la idea que sustenta el post y lo que en él se propone. Pero tal cual 🙂

      Y muchas gracias por el ejemplo, porque es muy ilustrativo del proceso de mediación de otros factores sobre, y no en lugar de, una premisa sencilla para el desarrollo de variaciones o complicaciones.

      Además respecto a las excepciones, que sin duda existirán, pone la «pelota en el otro tejado». Debe ser quien proponga una excepción o algo que parezca ser maltrato, pero no lo sea realmente, quien debe argumentarla con consistencia. Dejándole con la carga de la prueba.

  4. Arantxa - junio 2, 2015

    Tengo que confesar que desde la publicación de la primera entrada de esta serie ‘Entrenamiento de animales y ética: una perspectiva animalista’, y más aún con la publicación de tu segunda entrada, llevo días queriendo escribir porque tengo un alboroto dentro de mi cabeza que no veas. Aunque ese mismo alboroto no me deja aclarar ideas. 

    El título de la serie incluye una palabra con la que me he reconciliado hace relativamente poco (entrenamiento) y otra con la que estoy bastante reñida (animalista), y es entonces cuando me doy cuenta de lo importante que son los conceptos y acotar los términos. Reflexionar sobre ambos nos hace crecer, por lo menos a las personas dispuestas a ello, y considero que abre debates muy necesarios en ambos mundos.

    Después de más de 6 años dedicados en cuerpo y alma a la recuperación de perros rescatados, a su rehabilitación y a la búsqueda de un hogar en condiciones (que comparado con vuestros años de experiencia pueden parecer pocos pero os aseguro que han sido tremendamente intensos y me han salido canas), no me considero una persona animalista porque con esta etiqueta se engloban muuuuchas personas que para nada se preocupan por el bienestar (presente y/o futuro) de ese animal que están ‘rescatando’.  Ya sé que esto no entra en este debate, pero no puedo evitar escribirlo.

    Me alegra ver que con tus post me voy a reconciliarme de nuevo con la palabra animalista. O quizás no! En cuanto pueda, con tiempo y calma (y mi cabeza en paz) aportaré mi granito de arena a estos dos post. 

    No sabes cuánto disfrutamos de tu firme trabajo por el bienestar animal en cuanto al entrenamiento de animales, y yo personalmente también de tu formación lingüista!! 
    Gracias!

    • Carlos Alfonso López García - junio 3, 2015

      Hola Antaxa,

      Muchas gracias por escribir, y entiendo bien los problemas y visceralidades sobre los términos y en concreto sobre entrenamiento y animalismo. No me quiero extender mucho sobre ello, pues el próximo post de esta serie se refiere a esto y espero que te pueda ayudar a reconciliarte del todo con el término animalismo. Creo que es una necesidad real dar una definición clara de las cosas para promoverlas, sin eso suelen aparecer la «carreras buenistas» que suelen consistir en grandes palabras sobre lo que uno hace, acompañado sobre descalificaciones que lo que hacen otros. Siempre me sorprende el impudor que implica decir públicamente que uno es estupendísimo y los demás no tanto. Hace falta, en mi opinión, más análisis, diálogo y menos medallas autoconcedidas.

      Felicitarte por tu compromiso como rescatista, sé que es algo muy duro y valoro y admiro mucho a todos los que sois capaces de enfrentarlo a diario. Entiendo que hayas encanecido. Y te agradezco tu trabajo, de verdad.

      Déjame una semanita para el post sobre el animalismo dentro de esta serie y luego me cuentas cómo lo ves 🙂

      • Arantxa - junio 3, 2015

        No hay gracias que dar, por favor. Todo lo contrario. Tu blog es un lugar de encuentro entre personas que nos preocupamos por los aniamles y su bienestar, cada uno desde nuestro campo, y eso es lo interesante. Compartir/escuchar diferentes puntos de vista. Crecer.

        Esperamos los siguientes posts, esperamos. Abrazo!

        • Carlos Alfonso López García - junio 3, 2015

          Yo creo que hay que agradecer en cada ocasión que se pueda a quienes se implican en ayudar a los perretes (y demás parientes 😉 ). Y mola que haya por a qué gente así, mola mucho.

          Un abrazo.

  5. Iñigo Casado - junio 3, 2015

    Hola,

    No comparto bastantes de los puntos que se han expuesto en este post.

    Aprovecho la ocasión para enviar ánimos al equipo y desearos suerte con el trabajo.

    Saludos.

    • Carlos Alfonso López García - junio 3, 2015

      Hola Íñigo,

      Pues no sabes cómo me alegra que no compartas puntos de este (o de otros) posts. No compartir ideas suele implicar criterio y sentido crítico, además el leer a quienes piensan diferente y dialogar con ellos es la base del crecimiento común. Hay que hablar con quienes disentimos, es algo necesario.

      Este segundo post entiendo que es menos atractivo que el anterior, pues el anterior hace referencia a buscar una situación buena, ética y este a definir los que es lesivo e insostenible, incluso delictivo. No puedo hablar mucho sobre los motivos de tu desacuerdo, porque no los expones (que parece que te cobran por palabra, leche), pero sí te pido, como a Ayram, la confianza de esperar varios posts, hasta que haya expuesto todas las premisas, para que veas cómo funcionan juntas.

      Un abrazo para ti y dos para tu perro (pero con más delicadeza)

      • Iñigo Casado - junio 3, 2015

        Carlos,

        En primer lugar, no tendré en cuenta los elogios que has vertido en público. Menos mal que lo has matizado poniendo “suele” delante de la palabra criterio 😉

        Sobre lo de parco, espero explayarme más en el libro que tengo intención de escribir. Pero a modo de ejemplo, una de las diferencias radica en el término animalista que ha mencionado Arantxa. Por lo que intuyo de su comentario, mi desencuentro con esta palabra es más profundo, al punto que lo hace irreconciliable, a no ser que renuncie a mi identidad. Y la identidad tiene la mala costumbre de agarrarse a uno como si le fuera la vida en ello.

        Por cierto, en un comentario previo has mencionado “próximo libro”. ¿Se sabe cuándo saldrá a la venta? Me conformo con una respuesta aproximada. Una respuesta de tipo “más menos”, como suelen decir los profesores.

        Y por último, no quiero hacerte sentir mal, pero tu abrazo me ha dejado dolorido (estás muy fuerte), y a mi segundo perro llorando por ansiedad por “abración”. Ya le he dicho que otro día vendrá el tito LG a darle una chuhe, pero me ha mirado como las vacas al tren. 😉

        Voy a la piscina a soltar un poco. Un abracito.

        • Carlos Alfonso López García - junio 3, 2015

          🙂 Entiendo que «animalismo» provoca muchas reacciones emocionales, el próximo post, como le decía a Arantxa explicaré mi óptica sobre el animalismo. Algo que creo necesario en un trabajo que se aborda con una visión animalista.

          Hay dos libros pendientes, el segundo de «Tu perro piensa y te quiere» de protocolos y procedimientos de trabajo, y este, que es muy importante para mí, pero más corto que el otro. Me gustaría que al menos uno salga en menos de año y medio y el otro en no más de un año.

          Pues tú te los has buscado, como no os dejáis abrazar os mando sonoros besos a ambos 🙂

  6. Sergio - junio 3, 2015

    Hola Carlos!!! 
    Una pregunta que seguro estará clara en el post pero quizás yo no la haya sabido leer, ¿seguro que no es posible el maltrato a una especie? A veces introducir animales no humanos en ambientes y entornos humanos, adaptarlos a esa vida humana de rutinas y normas, ¿podría ser (y se que soy muy absolutista con este argumento 😉 un maltrato en base a la definición? y me voy a ejemplos concretos y muy muy sencillos: especies de pájaros que solo se crían para disfrute «humano», peces para peceras…
    Y otra pregunta que supongo que es difícil, ¿quien establece las necesidades básicas de un animal? o mejor formulado, describir de una manera operativa las necesidades básicas de una especie, ¿es otro trabajo que debería ir de la mano a la aparición de un código deontológico?

    Me releo y me da la sensación que no me he explicado bien, pero espero que se me entienda, y sino intentare reelaborarla

    Un abrazo!

    • Carlos Alfonso López García - junio 3, 2015

      Te has explicado, te has explicado.

      Yo creo que se puede actuar de forma lesiva para una especie, y esta parte que debe implicar responsabilidad, pero no creo que sea maltrato. Es como todo tipo de maltrato, puede hacer «apología del maltrato», pero el maltrato siempre se comete hacia los individuos. Ya en el primer post intento dejar claro que existen responsabilidades hacia la especie, el excluirla del maltrato no pretende eximir de estas responsabilidades. Pero son de otro tipo (apología del maltrato si se promueven técnicas que generarán maltrato hacia los individuos, delitos ecológicos si se afecta a la biodiversidad…). Piensa que es el mismo tipo de tratamiento que se da al maltrato infantil o de género.

      Muy interesante es el tema de quién establece la necesidades, esto se desarrollará con más detalle, pero creo que esto cae dentro de los ámbitos de especialización en cada área. Precisamente esta trabajo pretende ofrecer una visión de cuáles son las necesidades que tenemos que atender y evaluar los entrenadores (efectivamente sin definir esto no tendría sentido un código deontológico), otras caerán en el ámbito de los veterinarios, otras de los ecólogos (por ejemplo el impacto de alguna actuación humana sobre, aquí sí, una especie).

      Pero el código deontológico debe ir mucho más allá de evitar el maltrato, al plantearlo debemos buscar un planteamiento mucho más exigente. Un planteamiento de excelencia y búsqueda no solo del bienestar, sino (como ya anticipaba en el otro post) de potenciación del acceso a la felicidad del animal entrenado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *