En el anterior post comentábamos que, en principio, los Certificados de Profesionalidad vinculados a las Cualificaciones Profesionales relacionadas con el entrenamiento de perros no resultarían obligatorios para ejercer la profesión, pero esta falta de obligatoriedad no debe ocultarnos las múltiples ventajas que supone obtener dichos Certificados.
Recordemos que el objetivo de las Cualificaciones Profesionales era posibilitar a los trabajadores que así lo deseen obtener una Acreditación Oficial sobre su competencia en el desempeño de su trabajo, esto obviamente ya es una ventaja porque al hacernos publicidad, si nos decidimos por el auto-empleo, u optar a un puesto de trabajo, no tenemos que “convencer” de nuestra preparación para realizar el adiestramiento: el Certificado de Profesionalidad o la acreditación de alguna de las Unidades de Competencia valida nuestra capacidad para el ejercicio de las acciones profesionales descritas en ella.
Además es un objetivo importante de las Cualificaciones Profesionales facilitar la movilidad de los trabajadores en el mercado nacional y europeo, por lo que los certificados tienen validez en toda Europa ¿esto qué supone a nivel práctico?
Bien, aquí tenemos que entrar en el farragoso tema de las legislaciones autonómicas: Quienes lleven un rato metidos en esto del adiestramiento profesional sabrán que, a raíz de la publicación de la polémica Ley Nacional de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto asociado, es cuando empiezan a surgir estos temas de la necesidad de cumplir determinados requisitos para ser adiestrador puesto que en esta ley se citaba expresamente la necesidad de regular a los adiestradores de guarda y defensa (y únicamente a estos) pues, por la relación de estos tipos de entrenamiento con la agresión, se consideraba que estos adiestramientos podrían suponer un factor de riesgo.
La puesta en marcha de dicha ley debía ser llevada a cabo por las autonomías, y aparecieron tres posibles afrontamientos autonómicos del problema:
- Autonomías que aún no han legislado al respecto.
- Autonomías que han legislado exactamente lo que requería la ley nacional: a los adiestradores que llevan a cabo adiestramientos de guarda y defensa, requiriéndoles unas condiciones y el registro de su actividad laboral en este aspecto.
- Autonomías que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, (y que el/los profesional/es experto/s que les asesoraba/n tenía intereses directos en el sector) decidieron ir más allá del texto de la ley nacional que, recordemos, hacía mención EXPRESA y ÚNICA a los adiestradores de guarda y defensa, y exigir el cumplimiento de determinadas condiciones para ser adiestrador de perros de cualquier especialidad e incluso para trabajar en núcleos zoológicos. Normalmente parecía que parte de estas condiciones (¡oh casualidad!) eran pasar por la escuela de formación de estos asesores. Esto en realidad nunca fue así, porque el estado no otorga este tipo de monopolios y en todas estas autonomías a nuestros alumnos, cuando presentaban los certificados formativos obtenidos en nuestra escuela, se les concedía la capacitación en esa Comunidad, si bien es cierto que en algún caso desde la Consejería correspondiente se pusieron en contacto con nosotros para recabar algún dato sobre nuestra empresa o sobre el curso que había recibido el alumno, con el objeto de confirmar la idoneidad de la formación. En el cien por cien de los casos consultados nuestros alumnos obtuvieron su capacitación para ejercer a nivel autonómico. Nunca ha sido cierto que hubiera que pasar por determinadas escuelas para poder ejercer, han sido maniobras de mediocres para conseguir gracias al miedo unos clientes que eran incapaces de captar en el libre mercado, bien por la falta de calidad de sus productos formativos, bien por la incompetente gestión de sus responsables.
En otras comunidades también surgían convocatorias de exámenes para capacitarse como adiestrador a nivel autonómico que, por la tardanza en convocarse, paraban las posibilidades de ejercer cumpliendo este requisito de muchos jóvenes profesionales.
Un caos vaya.
Las Cualificaciones Profesionales, a partir de que se termine el proceso y se publiquen los Certificados de Profesionalidad (porque la publicación de las Cualificaciones en el BOE no suponen la culminación del proceso sino un paso intermedio, aunque uno muy importante), por su carácter nacional y europeo, debe llevar a que las Comunidades Autónomas que exigen algún tipo de capacitación para ejercer como adiestrador en su territorio (pues aunque a nivel nacional no se obligue a certificarse sí se podrá hacer a nivel autonómico) se adapten a los temarios y condiciones de dichos Certificados de Profesionalidad, siendo igualmente válidos los Certificados de Profesionalidad que se hubieran obtenido en cualquier punto de España.
Otra cosa es que, a día de hoy, por lo que comentaba sobre que el proceso no ha terminado, ningún centro puede impartir esta formación de manera homologada, pues nadie puede homologarse antes de que se publique el Real Decreto que regule los Certificados de Profesionalidad. Lo que sí se puede hacer, y es ventajoso para las escuelas de formación que lo hagan, es adaptar los temarios a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales (como ya hemos hecho en EDUCAN y también en muchas otras escuelas), porque así la formación que reciban sus alumnos les servirá para certificarse posteriormente.
Es importante saber esto porque, en este momento del proceso, no existe ni formación homologada ni homologación oficial de la formación que se ha recibido (por cierto los centros de formación son los que se homologan, no los alumnos, estos se certifican) y está apareciendo publicidad engañosa mencionando ambos temas. Debe huirse de quienes la hacen porque, o bien no se han enterado de cómo va la cosa o están jugando a las medias verdades para captar a sus alumnos, dos buenos motivos para no querer formarse con ellos.
También han surgido entidades que se ofrecen a “homologarnos/certificarnos” la formación que hayamos cursado en otras escuelas, esto va más allá de la mentira y lo que realmente ofrecen es un fraude en toda regla: les pagas un dinero y “certifican” que las horas formativas realizadas en otras academias se han realizado con ellos (¿?) y que el temario corresponde al de la Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales. Lo que “venden” son certificados falsos de cursos inexistentes, lo que les vale para dos cosas: ganar dinero sin ningún esfuerzo real y presentarse en un futuro próximo como escuelas o entidades relevantes al tener un alto número de alumnos que han “cursado” formación con ellos. Igual les podría dar cobrar algo más de dinero y “certificar” que se han realizado horas lectivas con ellos que en realidad no existen, o sea tú me pagas y yo te firmo que te he dado un curso chupi-guay con todas las horas necesarias para que te acredites, así nos ahorraríamos el engorroso trámite de hacer realmente el curso. Como digo esta práctica es fraudulenta y por ello ilegal.
En todo caso este proceso, cuando pase esta primera marejada de picaresca, será ventajoso para el sector y para los que trabajamos en él, en una u otra área.
Y siempre recordad que la práctica profesional es tan válida para certificarse como la formación, si llevas tiempo ejerciendo no necesitarás pasar por una escuela, basta con que aportes tu currículo detallado. Aunque volveré sobre este tema en el próximo post de esta serie.
Recientemente se han publicado en el BOE tres cualificaciones profesionales referidas al sector del entrenamiento y modificación de conducta canina:
“Adiestramiento de base y educación canina”
Unidades de competencia (lo que sería el equivalente a asignaturas) que componen la cualificación:
- Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
- Modificación de conductas no deseadas a perros. (Módulo formativo asociado de 90 horas)
- Cuidados higiénicos aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 30 horas)
- Primeros auxilios aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 60 horas)
“Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil”
Unidades de competencia que componen la cualificación:
- Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
- Adiestramiento de perros para defensa y vigilancia. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Adiestramiento de perros para detección, búsqueda, salvamento y rescate de víctimas. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Búsqueda y detección de sustancias olorosas con perros. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Cuidados higiénicos aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 30 horas)
- Primeros auxilios aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 60 horas)
“Instrucción de perros de asistencia”
Unidades de competencia que componen la cualificación:
- Selección, preparación del cachorro e integración de perros externos a la línea de cría para ser adiestrados como perros de asistencia. (Módulo formativo asociado de 60 horas)
- Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
- Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros guía. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Técnicas de adiestramiento aplicadas a perros señal. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros de aviso. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros de servicio. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
- Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros para personas con trastornos del espectro del autismo. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
Esto ha causado un gran revuelo y desconcierto en el sector, particularmente entre los más novatos y en aquellos que están formándose como profesionales o piensan hacerlo. Lo cierto es que esta inseguridad está siendo usada por algunas empresas de formación para intentar hacer creer en la necesidad de pasar por sus aulas (y sus cajas registradoras) para certificarse como adiestradores y poder ejercer esta profesión.
Como he sido uno de los asesores que han colaborado como expertos en el proceso de puesta en marcha de estas cualificaciones y he redactado la Guía de Evidencia de la unidad didáctica “Técnicas de adiestramiento de base”, común a las tres cualificaciones, creo que estoy en buena disposición para explicar la realidad de las cosas, además como director de una escuela de formación de profesionales que podría beneficiarse de la mala interpretación de estas cualificaciones tengo la obligación moral de hacerlo para evitar abusos y picarescas (que por desgracia ya están surgiendo). Por eso creo que esta serie de post son los más importantes que he escrito nunca.
Las cualificaciones profesionales son “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral” (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
¿Esto qué quiere decir?, muy sencillo, una cualificación profesional es el conjunto de conocimientos y destrezas que son necesarias para desempeñar un puesto de trabajo concreto, el que da título a cada cualificación. Quienes prueben que tienen esos conocimientos y destrezas obtendrán el Certificado de Profesionalidad, que es un título oficial y de carácter nacional pero expedido por el ministerio de trabajo en lugar de por el ministerio de educación.
Lo primero que hay que decir es que, en estas tres cualificaciones concretas, no se pretende que sea obligatorio tener este certificado para ejercer legalmente, quien no desee certificarse podrá darse de alta en Hacienda y montar su empresa de adiestramiento sin ningún problema, pues el objetivo de las cualificaciones es ayudar a las personas que ejercen o han aprendido una profesión pero no pueden demostrarlo mediante una titulación oficial para optar a un puesto de trabajo o para convencer a un potencial cliente de su pericia. Las cualificaciones profesionales buscan ayudar en la búsqueda de trabajo y no limitar el acceso a él. Otra cosa es que las Comunidades Autónomas que exigen alguna formación para inscribirse en el registro de adiestradores de animales deberán ceñirse a este modelo de formación al ser de rango nacional, el tema de las Comunidades Autónomas es el más complicado y farragoso y debe desarrollarse en un artículo propio de esta serie, probablemente el próximo.
También es interesante saber que se puede acreditar una o varias de las unidades de competencia en caso de no cubrirse los requisitos de todas las que componen la certificación, pues una de las principales características de este sistema es su modularidad que permite acreditaciones parciales, esto facilita, entre otras cosas, que alguien puede formarse en varias escuelas y que no tenga que vincularse a una para el total de su formación. Algo que favorece la competencia y la calidad formativa: si no me gusta cómo funciona una escuela no tengo porque permanecer con ella.
El objetivo de los certificados de profesionalidad es reconocer las capacidades que alguien ha adquirido en una profesión a través de vías diferentes a la formación reglada, normalmente por formación no formal (la que se da en las escuelas de adiestramiento) o a través de experiencia profesional desempeñando el puesto de trabajo sobre el que versa la cualificación. Por supuesto ambas formas se pueden combinar, por lo que alguien que quiera obtener esta cualificación deberá aportar certificados de los temarios y número de horas que haya cursado, así como también las pruebas de su experiencia laboral. Todo lo que hayáis hecho hasta ahora puede contar si se adecúa a los contenidos de las unidades didácticas. Por lo que la mayoría de los profesionales que lleven tiempo ejerciendo no tendrán que realizar ningún curso extra para conseguir su certificado, la experiencia demostrable es una vía tan válida para certificarse como la formación no formal.
El objetivo de este primer artículo es evitar que la gente que empieza no crea, le digan lo que le digan, que tiene que pasar por el impuesto revolucionario de estudiar con alguna escuela concreta para poder trabajar como adiestrador: En primer lugar porque no va a ser necesaria la certificación profesional para ejercer y además porque será válida la formación con cualquier escuela que se adecúe al temario de cada cualificación profesional. Nadie debería usar la coacción y la mentira para conseguir alumnos, no quiero ni una sola matrícula en EDUCAN por este motivo: las buenas escuelas no necesitan usar el miedo, sino la ilusión de los alumnos por aprender con los mejores.